19 octubre 2014

La Reforma Constitucional de 1949: Los derechos sociales y políticos que impulso la reforma. Su concepción republicana y sus contradicciones políticas

“Porque la verdad verdadera es esta: en nuestra patria no se debate un problema entre libertad o tiranía, entre Rosas y Urquiza; entre democracia y totalitarismo. Lo que en el fondo del drama argentino se debate es, simplemente, un partido de campeonato entre la justicia social y la injusticia social” Juan Domingo Peron, discurso del 12 de Febrero de 1946 Introduccion El 24 de febrero de 1946 el triunfo de la formula de la coalición peronista llevo a la presidencia al Gral. Juan Domingo Perón que se impuso por 1.486.866 votos contra 1.288.880 votos de la coalición política que llevo el nombre de Unión Democrática. La victoria electoral le permitio obtener el 70 % de las bancas de la Camara de Diputados, 28 de las 30 senadurias del Senado de la Nacion y todas las gobernaciones de la provincia a excepción de Corrientes. Los resultados que obtuvo a nivel legislativo y de gobernadores se vio beneficiado por la falta de unidad política de la oposición al presentarse a los cargos a senadores, diputados y gobernadores en forma dispersa. En las grandes concentraciones urbanas el electorado voto a favor del Gral Peron mientras la oposición sumo los votos de las clases medias y altas. En las áreas rurales la coalición peronista sumo a los sectores campesinos sino también a los sectores medios ante la promesa de una futura reforma agraria. Las elecciones presidenciales no sólo significaron un reordenamiento interno del partido derrotado sino también de quienes habían salido triunfadores. El 23 de mayo de 1946, a días de asumir la presidencia, Perón tomó la decisión de disolver, por su propia autoridad, el Partido Laborista, la UCR Junta Renovadora y los Centros Cívicos Independientes, que habían formado parte de la coalición peronista con la intención de unificar las facciones que constituían la base de su movimiento, asumiendo el liderazgo de un partido único. En triunfo electoral del año 1948 en los comicios legislativos permitio al partido gobernante afianzar la mayoría parlamentaria. Los logros economicos obtenidos y las mejoras sociales que el partido peronista había aportado al sector mas postergado de la economía obtuvieron en los comicios un amplio consenso electoral. Como destacan Pablo Gerchunoff y Damian Antunez tres fueron los ingredientes del programa económico del gobierno desde 1946. La expansión del gasto publico, la participación del Estado en el papel productivo de la economía sumado a la nacionalización de servicios públicos. Junto a una politica de redistribución del ingreso complementado con un conjunto de incentivos que premio al desarrollo del mercado interno desistimando la producción destinada al mercado internacional. El papel del control del Estado en la economía como explica Ana Persello fueron consecuencia de la crisis económica mundial de 1930 para hacer frente a las desigualdades que presentaba el intercambio comercial a nivel mundial. El dejar hacer del liberalismo económico de comienzo de siglo XX en el país se reemplazo por un papel tutorial del Estado en beneficio de la economía local del país. Las Reformas Constitucionales, los cambios establecidos La Constitución de 1853 se conformo a grandes rasgos desde un ideario liberal. Con normas que aseguraban la organización del Estado y la división de poderes. Su estructura quedo compuesta por un preámbulo, una parte primera dedicada a una amplia gama de derechos, deberes y garantías para los habitantes y ni solo los ciudadanos del país. Una parte segunda referida a las autoridades de la Nación, al gobierno federal, al poder ejecutivo, el poder legislativo y al gobierno de las provincias. La composición del Congreso quedo compuesta por dos cámara una diputados que se eligen según la población y una de senadores según el numero de provincias. El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la Nación cuya elección se realiza en forma indirecta. La concentración de facultades de dirección del país en la figura presidencial fortaleció el carácter presidencialista de esta Constitución. El Poder Judicial de la Nación quedo compuesto por una Corte Suprema y un conjunto de tribunales inferiores de distinta instancia procesal. Para la reforma de la norma fundamental se estableció a través del Art. 30 el mecanismo a seguir “La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto”. La primera reforma ocurrió 1860 en pleno proceso de consolidación del Estado Nacional. Se acentuó el carácter federalista de la Constitución eliminando algunas atribuciones que poseía el gobierno federal sobre las provincias. La principal es la eliminación de poder someter a los gobernadores a juicio político ante el Congreso Nacional. También se fijó a Buenos Aires como capital de la Nación que debía ser ratificada por ley especial de la Nación donde la legislatura provincial debía ceder terreno para su implantación. La segunda reforma de 1866 introduce cambios que afectan a los artículos que refieren al financiamiento del gobierno de la Nación con los fondos del tesoro nacional. La tercera reforma ocurrió en 1898 se modificaron los art. 37 y 87 de la Constitución. El articulo 37 fija que a partir de ese momento los diputados serán elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la capital siendo considerados distritos electorales. El número de representantes será de uno por cada 33.000 habitantes, proporción que se modificaría luego de cada censo. El articulo 87 amplio la cantidad de ministerios y secretarias, que refrendan los actos del Presidente c8on su firma sin la cual carecen de eficacia. La reforma constitucional de 1949 A fines de 1947 la idea de reforma constitucional había empezado a sumar apoyos para su modificación, argumentando cambios técnicos, la incorporación de principios sociales y el nacionalismo económico. Carolina Barry menciona en su obra “Evita Capitana” que Eva Perón participo en forma activa desde 1947 en la campaña por la reforma constitucional. Con dos principios fundamentales impulsar la necesidad del voto femenino y marcar la necesidad de la continuidad de Perón en el gobierno. La reforma constitucional comenzó a diagramarse en forma oficial desde marzo 1948 hasta enero 1949. Las reuniones del líder político junto con los legisladores integrantes de la Comisión de Asuntos Constituciones y un grupo de reconocidos juristas entre los cuales Arturo Sampay, confecciono el Anteproyecto y fundamentos de la Reforma Constitucional con directivas de preservar el régimen republicano, representativo y federal. El 3 septiembre de 1948 el Poder Ejecutivo promulgo la ley 13.233 que establecía la necesidad de la “revisión y reforma de la Constitución Nacional, para suprimir, modificar, agregar y corregir sus disposiciones para la mejor defensa de los derechos del pueblo y del bienestar de la Nación”. Para la aprobación de la necesidad de la reforma en el Congreso el partido oficialista realizo una interpretación propia del Art. 30 de la Constitución considerando que la reforma podía aprobarse con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes y no del total de los miembros de la Cámara Legislativa. La jugada política provoco la reacción de la oposición considerando inconstitucional de la ley y el pedido de reforma. El 5 de diciembre de 1948 en las elecciones de los convencionales constituyentes el partido peronista obtuvo el 61,38 % de los votos contra el 26 % de los radicales. La Asamblea Constituyente comenzó a sesionar el 24 de enero de 1949 con la presidencia del gobernador de la Provincia de Buenos Aires Cnel. (R) Domingo Mercante. En su discurso inaugural ante la Asamblea Constituyente el presidente Perón traslució el fundamento de la reforma: “… Señores: La comunidad nacional como fenómeno de masas aparece en las postrimerías de la democracia liberal. Ha desbordado los límites del ágora política ocupada por unas minorías incapaces de comprender la novedad de los cambios sociales de nuestros días...” posteriormente agrega “…Cuando ese sujeto silencioso y anónimo surge como una masa, las ideas viejas desaparecen se vuelven aleatorias. Ya no es posible mantener la estructuración del Estado en una rotación entre conservadores y liberales. No es posible limitar la función pública a la mera misión del Estado-gendarme. No basta ya con administrar: es imprescindible comprender y actuar. Es menester unir; es preciso crear...”. Arturo Sampay en su informe de despacho de la mayoría de la Comisión Revisadora de la Constitución detalla los principios centrales que se introducen en la reforma. En referencia a los derechos sociales del trabajador establece las diferencias entre una visión liberal del siglo XIX que poseía la Constitución del 53, donde el trabajo es visto como mercancía frente a la visión más humanista trabajador que proponía la reforma. Existe en la reforma también una contradicción entre la libertad sindical que posee el trabajador para proteger sus derechos al trabajo, y la limitación al derecho de huelga en volcarse en el texto constitucional. Al referirse al tema social la reforma aseguraba “brindar a todos los habitantes de la Nación, las condiciones materiales necesarias para el completo desarrollo de la personalidad humana, que tiende a un fin espiritual, no material”. En su carácter dogmático la reforma constitucional tiene según explicita Sampay los siguiente objetivos fundamentales: la valorización de la familia como base de la sociedad argentina; el establecimiento de un ordenamiento económico basado en la soberanía de los recursos naturales, la conformación de un ser nacional con valores propios al territorio lejano a la influencia extranjera; replantear la función del ámbito rural y de los actores sociales, político y económicos en función de una refundación de espacios físicos y económicos. La oposición planteo su posición frente a la reforma realizando un paralelismo entre los regímenes totalitarios que habían surgido en Europa a comienzo de la década del 30 con el gobierno peronista en poder. Moisés Lebensohn convencional constituyente por el radicalismo se centra la argumentación de la oposición en la Asamblea “Por primera vez en la historia de los partidos políticos argentinos, la estructura que está rigiendo al partido oficial es exactamente la misma de los partidos totalitarios, y en ella y en su vinculación con el Estado naufragan todas las instituciones constitucionales” posteriormente agrega “...No existe separación de poderes cuando el consejo superior del partido oficial que actúa bajo la jefatura del presidente de la Nación designa los candidatos a diputados nacionales que han de formar el otro poder del Estado, y hasta los propios convencionales que están ejerciendo el poder eminente de modificar la Carta Fundamental..”. La reforma constitucional del 49 tuvo entre sus principales iniciativas la reelección presidencial del Gral. Juan Domingo Perón para un nuevo periodo de gobierno. Como señala Mercedes Prol en la reforma constitucional los funcionarios gubernamentales, convencionales y legisladores del Partido Peronista armaron el escenario institucional para favorecer la reelección del actual presidente. Tarea que termino de completarse con la Ley Orgánica de Ministerios, la Ley de organización de Partidos Políticos y la Ley Electoral de Nación sancionadas entre 1949 a 1951. La nueva Constitución estableció un fuerte intervencionismo estatal sobre las actividades sociales y económicas del país. Trasladando los controles del electores sobre las instituciones hacia funcionarios del Estado que recibían por el apoyo plebiscitario a través de los resultados electorales la legitimidad de sus actos. Luego del golpe militar de septiembre de 1955, el gobierno militar a través del Decreto 3838/57, decidió declarar la necesidad de una reforma constitucional y convocar a elecciones para conformar una Convención Constituyente y le impone un lapso sorprendentemente breve, que no puede superar los 45 días, con caducidad automática. La representación se establecería proporcionalmente. La convocatoria prohibió también la participación de los peronistas, realizando su voto en blanco. Mediante dicha reforma incorporó a la Constitución un artículo nuevo conocido como artículo 14 bis referido a los derechos del trabajo y la indicación de dictar un Código de Trabajo. Inclusión en la Constitución de los derechos sociales. Bibliografía Altamirano, Carlos, Bajo el signo de las masas (1943-1973). Buenos Aires, Ariel, 2001.pag 118-148. Barry, Carolina, Evita Capitana, El Partido Peronista Femenino, 1949-1955, Buenos Aires, Eduntref, 2009. Gerchunoff, Pablo y Antúnez, Damián. De la bonanza peronista a la crisis de desarrollo. En: Nueva Historia Argentina, tomo 8, Buenos Aires, Sudamericana, 2002. Persello, Ana Virginia, “Partidos Políticos y corporaciones: las Juntas Reguladoras de la producción, 1930-1943”, en Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana Dr. Emilio Ravignani, 3era Serie, N°29, Facultad de Filosofía y Letras. Universidad de Buenos Aires, 2006, págs. 85 a 188. Prol, Mercedes, “Democracia de masas, representación y división de poderes en la comprensión de los convencionales del Partido Peronista durante la reforma de la Constitución Nacional, (1948-1949)” en Itinerarios, Anuario del Centro de Estudios Espacio, Memoria Identidad, Rosario, UNR, 2008. Rosanvallon, Pierre, El pueblo inalcanzable. Historia de la representación democrática en Francia, México, Instituto Mora, 1998.

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